Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando la actora en el juicio laboral fija en una determinada cantidad su salario y el demandado niegue la relación contractual, si ésta se tiene por probada, tendrá que tenerse por cierto el salario señalado por la actora, puesto que el demandado, al negar la relación contractual, lógicamente no puede precisar salario alguno, ya que si lo señalara, por este solo hecho evidenciaría la existencia del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 801878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 66
Amparo directo 5614/56. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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