Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando el trabajador no es inscrito por el patrón en el Seguro Social, el propio trabajador puede ocurrir ante el aludido instituto y proporcionar sus datos para que se le inscriba y disfrute de las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, motivo por el que el hecho de que el patrón no cumpla con la obligación que tiene de inscribir a sus trabajadores, no le irroga perjuicio al trabajador no inscrito, porque el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del Seguro Social no releva al patrón de la obligación relativa; a no ser que se demuestre que durante la época en que no fue inscrito el trabajador haya sufrido alguna enfermedad.
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Registro digital (IUS): 801886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 61
Amparo directo 2063/67. Víctor Gutiérrez Pérez. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXV, página 29. Amparo directo 1162/66. Salvador Jiménez Casillas. 10 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen LXXVIII, página 19. Amparo directo 1420/63. Rafael Pérez Domínguez. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801882. SALARIOS, NIVELACION DE. CARGA DE LA PRUEBA.
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