Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Admitida por el patrón la existencia del contrato de trabajo, verbal o escrito, si hay discrepancia entre las partes en lo tocante a la suma a que asciende el salario convenido, es el patrón a quien toca justificar el monto del mismo, criterio que se basa en la circunstancia de que por la naturaleza de los hechos es él quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes, como recibos, listas de raya o cualquier otro documento análogo.
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Registro digital (IUS): 801893
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 110
Amparo directo 7132/57. Joaquín Galán Velázquez. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VII, página 116. Amparo directo 5549/56. Inés Chavarría Degollado. 3 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen III, página 90. Amparo directo 5940/56. Juan Reyes Cisneros y coagraviados. 27 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen I, página 62. Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía Editorial, S. A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.Notas:En los Volúmenes VII, página 116 y I, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, MONTO DEL.".Volumen III, página 90, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801886. SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL.
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Art. IUS 801895. RIEGO PROFESIONAL.
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