Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que un accidente tenga el carácter de riesgo profesional, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no es indispensable que ocurra en ejercicio de las labores, sino basta que sobrevenga con motivo de las mismas o como consecuencia de ellas.
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Registro digital (IUS): 801895
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 108
Amparo directo 2329/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801893. SALARIO. MONTO DEL (CARGA DE LA PRUEBA).
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Art. IUS 801900. HORAS EXTRAORDINARIAS.
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