Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se demanda el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado y se contesta tal demanda sin precisar, con toda claridad, si se rescindió o no el contrato de trabajo, las defensas que se oponen y los hechos que la fundan, resulta que dicha contestación es imprecisa y, por tanto, no debe ser tomada en consideración al pronunciarse el laudo respectivo, ni tenerse por opuestas las aludidas excepciones, pues, de otra manera, se dejaría en estado de indefensión a la parte actora.
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Registro digital (IUS): 801919
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 4855/65. Almacenes La Moda, S. A. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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