Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Aun en el supuesto de que existan trabajadores comunes al servicio del patrón demandado, si éste ofrece el testimonio de trabajadores empleados de confianza, el dicho de éstos debe aceptarse si reúne los requisitos excepcionales de credibilidad, que fundamentalmente se refieren a que el testigo declare sobre hechos que le consten directamente y que dé fundada razón de su dicho, sin que exista razón lógica o legal para sostener que el patrón sólo puede presentar como testigos a los empleados de confianza, cuando no haya otra clase de trabajadores en la negociación.
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Registro digital (IUS): 801920
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 7072/64. Manuel Sesma. 27 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801919. DESPIDO INJUSTIFICADO. CONTESTACION IMPRECISA DE LA DEMANDA.
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