LABORALES

Artículo IUS 801920. TESTIGOS TRABAJADORES EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TESTIGOS TRABAJADORES EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Aun en el supuesto de que existan trabajadores comunes al servicio del patrón demandado, si éste ofrece el testimonio de trabajadores empleados de confianza, el dicho de éstos debe aceptarse si reúne los requisitos excepcionales de credibilidad, que fundamentalmente se refieren a que el testigo declare sobre hechos que le consten directamente y que dé fundada razón de su dicho, sin que exista razón lógica o legal para sostener que el patrón sólo puede presentar como testigos a los empleados de confianza, cuando no haya otra clase de trabajadores en la negociación.

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Registro digital (IUS): 801920

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 7072/64. Manuel Sesma. 27 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801920 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801920 de la J. Laborales SCJN?

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