Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén, también lo es que debe estimarse que, por mayoría de razón, las organizaciones sindicales están obligadas a cumplir con las prevenciones señaladas por el citado precepto.
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Registro digital (IUS): 801921
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 57
Amparo directo 2773/64. Delegación 1a. de la Sección 30 del Sindicato de Trabajadores de la R. M. 31 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XC, página 19. Amparo directo 6900/62. Francisco García González. 3 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen LXVII, página 32. Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen XXXIX, página 44. Amparo directo 7276/58. Antonio Sánchez Romero. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Notas: En el Volumen XC, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS.". En el Volumen LXVII, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO SEAN.".En el Volumen XXXIX, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS NO PUEDEN DESCONOCER LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A SUS MIEMBROS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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