Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando existe la cláusula de exclusividad de ingreso, la empresa que acata la designación de un obrero hecha por el sindicato correspondiente, queda relevada de responsabilidad. Por tanto, si se trata de un caso de aplicación de dicha cláusula, no le corresponde a la empresa cubrir los salarios caídos a un trabajador a quien no se le impidió trabajar por un acto voluntario de aquélla, sino como consecuencia de la cláusula de preferencia sindical, que la priva de seleccionar libremente su personal, lo que excluye la aplicación de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 801970
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 12
Amparo directo 7787/57. Porfirio Barrera Martínez. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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