Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para probar una enfermedad profesional debe rendirse un peritaje y no sólo exhibirse un certificado médico, en virtud de que sólo un perito aprobado por la Junta, enterado de su obligación y responsabilidad y sujeto a ser interrogado por ésta y por las partes, es quien puede orientar técnicamente a las autoridades del trabajo, de manera que sus fallos, cuando comprendan una cuestión técnica, sean lo más apegados a la verdad científica y jurídica.
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Registro digital (IUS): 801976
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 59
Amparo directo 7300/56. Federico González Reyes. 25 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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