Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La ebriedad de un trabajador cae bajo la apreciación de los sentidos y puede ser comprobada mediante información testimonial. Las alteraciones orgánicas que ella provoca son susceptibles de percibirse por medio de los sentidos y no es necesaria la prueba pericial para demostrarla, dado que ese estado de entorpecimiento o pérdida de la razón por el alcohol, es fácilmente apreciable por cualquier persona. En consecuencia, aunque el certificado médico ofrecido por la empresa provenga de facultativo que esté a sueldo de la misma, no es obstáculo para que se le conceda valor probatorio, si está corroborado por varios testigos que apreciaron el estado de embriaguez del actor.
---
Registro digital (IUS): 801973
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 67
Amparo directo 1421/57. Aquilio M. Altamirano. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.T.14 L (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DEL SEGURO SOCIAL. SI ACREDITAN QUE DURANTE SU VIDA LABORAL PERCIBIERON HABITUAL Y PERMANENTEMENTE EL CONCEPTO DE SOBRESUELDO POR TRASLADO DE PACIENTES DE URGENCIAS, ESA PRESTACIÓN DEBE CONSIDERARSE PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO Y, POR TANTO, TOMARSE EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
Siguiente
Art. IUS 801987. IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo