Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 1 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de trabajo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, define al salario como el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios; en tanto que la diversa cláusula 59 Bis dispone que a la separación de un trabajador con motivo de su jubilación por años de servicios, pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, ese instituto pagará como prima de antigüedad el importe de 12 días de salario por cada año efectivamente laborado y la parte proporcional correspondiente a la fracción del año, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor de 15 años; de ese modo, cuando un trabajador al servicio del aludido instituto obtiene el beneficio por jubilación, y adicionalmente acredita que durante su vida laboral percibió habitual y permanentemente el concepto de sobresueldo por traslado de pacientes de urgencias, esa prestación debe considerarse parte integrante de su salario; por tanto, debe tomarse en cuenta para los efectos del cálculo de la prima de antigüedad a que tendrá derecho, en términos de la citada cláusula 59 Bis.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002678
Clave: I.9o.T.14 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2283
Amparo directo 884/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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