LABORALES

Artículo IUS 802000. TRABAJADORES DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 13 del Estatuto Jurídico, los titulares de las dependencias burocráticas están facultados para cambiar de adscripción a los trabajadores por necesidades del servicio, sin que el mencionado estatuto establezca como condición para que se opere el cambio de adscripción, que el titular lo ponga en conocimiento del comité ejecutivo general del sindicato a que pertenezca el trabajador afectado. Por tanto, aun cuando el reglamento de condiciones generales de trabajo respectivo pudiera interpretarse en el sentido de que sí es necesario dar aviso al sindicato del cambio de adscripción, de todos modos tiene que prevalecer lo ordenado por el Estatuto Jurídico, que no establece ese requisito.

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Registro digital (IUS): 802000

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 3586/57. Jesús Sandoval Alvarez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802000 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802000 de la J. Laborales SCJN?

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