Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 13 del Estatuto Jurídico, los titulares de las dependencias burocráticas están facultados para cambiar de adscripción a los trabajadores por necesidades del servicio, sin que el mencionado estatuto establezca como condición para que se opere el cambio de adscripción, que el titular lo ponga en conocimiento del comité ejecutivo general del sindicato a que pertenezca el trabajador afectado. Por tanto, aun cuando el reglamento de condiciones generales de trabajo respectivo pudiera interpretarse en el sentido de que sí es necesario dar aviso al sindicato del cambio de adscripción, de todos modos tiene que prevalecer lo ordenado por el Estatuto Jurídico, que no establece ese requisito.
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Registro digital (IUS): 802000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 95
Amparo directo 3586/57. Jesús Sandoval Alvarez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.6 L (10a.). ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA. PARA LA OBSERVANCIA DE ESTE DERECHO, LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE INTERVENIR EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTÁN OBLIGADAS A ASIGNAR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES UNA PARTIDA PRESUPUESTAL SUFICIENTE PARA ATENDER EN TÉRMINOS DE LEY SUS CARGAS DE TRABAJO.
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Art. IUS 802003. INCAPACIDAD PERMANENTE, FIJACION DEL GRADO DE.
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