LABORALES

Artículo IUS 802003. INCAPACIDAD PERMANENTE, FIJACION DEL GRADO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladasexta-Épocalaboral

Texto Legal

INCAPACIDAD PERMANENTE, FIJACION DEL GRADO DE.

Cuando se fija un grado de incapacidad permanente, por considerarse consolidadas las lesiones, el patrón debe cubrir la indemnización correspondiente, sin perjuicio de que ejercite dentro del año siguiente al en que se determine la incapacidad, la acción que le confiere el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso de atenuación de la incapacidad proveniente del riesgo, debiéndose agregar que el ejercicio de esta acción supone necesariamente el pago de la indemnización por el grado de incapacidad fijada inicialmente.

---

Registro digital (IUS): 802003

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 6291/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802003 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802003 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802003 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802003 LABORALES desde tu celular