Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se fija un grado de incapacidad permanente, por considerarse consolidadas las lesiones, el patrón debe cubrir la indemnización correspondiente, sin perjuicio de que ejercite dentro del año siguiente al en que se determine la incapacidad, la acción que le confiere el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso de atenuación de la incapacidad proveniente del riesgo, debiéndose agregar que el ejercicio de esta acción supone necesariamente el pago de la indemnización por el grado de incapacidad fijada inicialmente.
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Registro digital (IUS): 802003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 87
Amparo directo 6291/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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