Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las comisiones mixtas que se establezcan en los contratos colectivos pueden tener las funciones económicas y sociales que se estime pertinente asignarles, pero las mismas no pueden sustituir a las Juntas en la función jurisdiccional que constitucionalmente se encuentra establecida por la fracción XX del artículo 123 de la propia Constitución, por lo que el actor pudo legalmente negarse a acatar el fallo pronunciado.
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Registro digital (IUS): 802096
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 64
Amparo directo 7255/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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