LABORALES

Artículo IUS 802096. COMISIONES MIXTAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COMISIONES MIXTAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

Las comisiones mixtas que se establezcan en los contratos colectivos pueden tener las funciones económicas y sociales que se estime pertinente asignarles, pero las mismas no pueden sustituir a las Juntas en la función jurisdiccional que constitucionalmente se encuentra establecida por la fracción XX del artículo 123 de la propia Constitución, por lo que el actor pudo legalmente negarse a acatar el fallo pronunciado.

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Registro digital (IUS): 802096

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 7255/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802096 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802096 de la J. Laborales SCJN?

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