LABORALES

Artículo IUS 802143. RESOLUCIONES, SITUACIONES REALES, BASE DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RESOLUCIONES, SITUACIONES REALES, BASE DE LAS.

Si quien diciéndose trabajador de otro y alegando haber sido despedido demanda la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, reconoce que reconvino con él la constitución del negocio en que dijo haber prestado sus servicios, es evidente que en el caso no existió un contrato de trabajo, sino de sociedad, independientemente de que este último no esté inscrito en el Registro Público de Comercio y ni siquiera conste en documento privado, supuesto que la Ley General de Sociedades Mercantiles admite la existencia de esa clase de sociedades bajo la denominación de sociedades irregulares.

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Registro digital (IUS): 802143

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 134

Precedentes

Amparo directo 3607/56. María Valdez. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802143 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802143 de la J. Laborales SCJN?

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