Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En los casos en que existe un contrato de trabajo que delimita derechos y deberes recíprocamente entre los contratantes, es indudable que para que la renuncia al trabajo no implique incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador y traiga como consecuencia la actualización a su favor del derecho a percibir determinadas prestaciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo correspondiente para esos casos, es indispensable que concurra la voluntad del patrón aceptando esa renuncia, puesto que es lógico que la decisión unilateral del trabajador no puede crear las referidas obligaciones a cargo del patrón, ni libera por sí misma al trabajador de las responsabilidades en que pueda incurrir si de inmediato deja el trabajo.
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Registro digital (IUS): 802147
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 39
Amparo directo 8917/66. Paulina Almada Félix. 25 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 8464/66. María del Carmen Torres Hernández. 14 de julio de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 7908/66. Jaime Claudio Alvarado Olivares. 6 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 4792/66. Javier de la Cruz Murillo. 6 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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