Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El Reglamento para la Mutualidad de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, dispone que en la solicitud del trabajador en el momento del ingreso, faculte expresamente al patronato para tramitar el descuento correspondiente; y en el artículo 2o. transitorio, se estatuye que las solicitudes presentadas antes del 18 de abril de 1961, aun cuando no se haya hecho ningún descuento a los solicitantes, serán aceptados y se gestionará el descuento relativo. En estas condiciones, cuando se acredita que un integrante de la mutualidad ingresó antes del 18 de abril de 1961, aun cuando no se le haya hecho ningún descuento y fallece, sus beneficiarios tienen derecho a que se les cubra la cantidad de $10.00 por cada uno de los miembros que la integran, que constituye un seguro de vida por aplicación exacta del precepto transitorio mencionado.
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Registro digital (IUS): 802154
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 37
Amparo directo 770/68. Patronato de la Mutualidad de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXXIV, página 46. Amparo directo 1818/68. Patronato de la Mutualidad de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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