LABORALES

Artículo I.6o.T.40 L (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL ULTERIOR (FECHA PARA REINSTALAR AL TRABAJADOR). PARA SU VALIDEZ BASTA QUE SE LLEVE A CABO CONFORME AL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN A LA ACTORA YA SE EFECTUÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN PERSONAL ULTERIOR (FECHA PARA REINSTALAR AL TRABAJADOR). PARA SU VALIDEZ BASTA QUE SE LLEVE A CABO CONFORME AL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN A LA ACTORA YA SE EFECTUÓ.

Si la autoridad laboral ordena la notificación personal del auto previsto en el artículo 742, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, aquel por el que se concede término o señala fecha para que el trabajador sea reinstalado, y de autos se advierte que la actora fue notificada personalmente respecto de la fecha y hora en la que habría de celebrarse la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y, por tanto, ya se había llevado a cabo la primera notificación personal conforme a los artículos 742 y 743 de la referida ley; la nueva notificación personal a la parte actora, relativa a la diligencia de reinstalación, tiene la calidad de ulterior notificación, por lo que debe estarse a lo preceptuado por el artículo 744 de la invocada ley, que no exige los mismos requisitos que el citado artículo 743, relativo a la primera notificación personal a las partes, por lo que basta que el actuario se constituya en el domicilio señalado por aquélla, y haga constar que dejó copia de la resolución autorizada con la persona que atendió dicha diligencia; sin que sea necesario satisfacer otro requisito para la validez de dicha notificación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002837

Clave: I.6o.T.40 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1405

Precedentes

Amparo directo 1026/2012. Arturo de la Rosa Tovar. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.40 L (10a.) del LABORALES?

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