Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad laboral ordena la notificación personal del auto previsto en el artículo 742, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, aquel por el que se concede término o señala fecha para que el trabajador sea reinstalado, y de autos se advierte que la actora fue notificada personalmente respecto de la fecha y hora en la que habría de celebrarse la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y, por tanto, ya se había llevado a cabo la primera notificación personal conforme a los artículos 742 y 743 de la referida ley; la nueva notificación personal a la parte actora, relativa a la diligencia de reinstalación, tiene la calidad de ulterior notificación, por lo que debe estarse a lo preceptuado por el artículo 744 de la invocada ley, que no exige los mismos requisitos que el citado artículo 743, relativo a la primera notificación personal a las partes, por lo que basta que el actuario se constituya en el domicilio señalado por aquélla, y haga constar que dejó copia de la resolución autorizada con la persona que atendió dicha diligencia; sin que sea necesario satisfacer otro requisito para la validez de dicha notificación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002837
Clave: I.6o.T.40 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1405
Amparo directo 1026/2012. Arturo de la Rosa Tovar. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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