Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las ulteriores notificaciones personales (posteriores al emplazamiento) pueden practicarse al interesado o persona autorizada en el local de la Junta, siempre y cuando concurran a ésta, por lo que en estos casos (a diferencia de lo que ocurre cuando se constituye en el domicilio designado, en donde la ley no exige asentar datos de identificación), para otorgar certeza a la diligencia o fe pública de que está investido el actuario en el ejercicio de sus funciones, debe solicitar al compareciente alguna identificación oficial asentando en la razón la forma y términos en que se identificó, pues ninguna notificación puede desarrollarse con persona ajena a las partes o a sus autorizados, y la única manera de tener la certeza de que la notificación se practicó con alguno de ellos es mediante el requerimiento que haga el fedatario de su identificación oficial para corroborar que es la persona que dice ser, pues, en caso contrario, carece de validez la notificación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002840
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 19 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1407
Amparo directo 495/2012 (cuaderno auxiliar 751/2012). Coppel, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.40 L (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL ULTERIOR (FECHA PARA REINSTALAR AL TRABAJADOR). PARA SU VALIDEZ BASTA QUE SE LLEVE A CABO CONFORME AL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN A LA ACTORA YA SE EFECTUÓ.
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Art. IX.1o.3 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL INCIDENTE PARA IMPUGNARLA DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA CONCILIATORIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2007).
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