LABORALES

Artículo IX.1o.3 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL INCIDENTE PARA IMPUGNARLA DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA CONCILIATORIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2007).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL INCIDENTE PARA IMPUGNARLA DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA CONCILIATORIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2007).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 152/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA ES A PARTIR DE QUE LA PARTE INCONFORME TIENE CONOCIMIENTO CIERTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE SU CONTRARIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD LABORAL Y PODRÁ EFECTUARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS A QUE SE TENGA DICHO CONOCIMIENTO, PORQUE ES CUANDO SE FIJA LA CONTROVERSIA RELATIVA (LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL DE GUERRERO).", estableció que de conformidad con los artículos 127 y 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 81 y 89 de la Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, la objeción por falta de personalidad en el juicio laboral, por regla general, debe plantearse en la audiencia de ley, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, porque es en ella donde se fija la controversia; sin embargo, dicha jurisprudencia no tiene aplicación en el procedimiento regido por la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que su artículo 193 dispone que esa incidencia debe promoverse dentro de los tres días siguientes al en que concluya la etapa conciliatoria en donde pudo ser reconocida expresa o tácitamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002852

Clave: IX.1o.3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1417

Precedentes

Amparo en revisión 403/2012. Miguel Salas Esquivel. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.Amparo en revisión 409/2012. Ma. de la Cruz Segura Rojas. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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