Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El cómputo del plazo para que prescriba la acción del patrón para efectuar descuentos en el salario del trabajador inicia a partir de que se materializa cada una de las remuneraciones efectuadas indebidamente porque, al ser periódicas, ésta es la fecha que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo previsto en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; en este sentido, la acción del patrón para efectuar los descuentos cuando cada una de las remuneraciones pagadas tiene más de un mes que se realizó está prescrita, por lo que la cantidad cubierta al trabajador, indebida o no, no podría recuperarse, atento a que aquél ya no tiene facultad para realizar descuento alguno.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002857
Clave: X.A.T.13 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1422
Amparo directo 786/2012. Jorge Luis Hernández Javier. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alejandra de Dios Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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