Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que el patrón no puede deducir del periodo de vacaciones las faltas de asistencia justificadas, lo cual, además, es congruente con lo establecido en el inciso b), párrafo tercero, artículo 2o. del Proyecto de Convenio sobre Vacaciones Anuales Pagadas, aprobado por nuestro país, que precisamente previene que en las vacaciones no se contarán las interrupciones del trabajo debidas a enfermedades. Por lo tanto, si el trabajador tuvo causa justificada para faltar, inclusive por riesgo profesional, en determinada época del año, esos días no pueden descontársele por el patrón en su periodo de vacaciones, aun en el caso de que coincida el impedimento para trabajar como consecuencia del riesgo profesional, con la época en que contractualmente se tenga fijada por las partes el disfrute de las vacaciones, caso en el que como el trabajador no las disfruta, conserva su derecho a gozarlas, cuando se recupere, con el pago de salario.
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Registro digital (IUS): 802146
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 72
Amparo directo 7278/63. Fábrica de Implementos para la Industria Petrolera, S. A. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 20 L (1. INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. SU EFECTO ES SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL Y SU CONTINUACIÓN PUEDE CONTROVERTIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SI LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ÉL AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL LAUDO.
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