Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El cobro de participación de utilidades procede hasta que se finque un derecho específico a determinada cantidad, después de seguido el procedimiento que establece el artículo 100-0 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 802152
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 31
Amparo directo 5204/67. Campco de México, S. A. 11 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXV, página 32. Amparo directo 64/67. Plásticos Romay, S. A. 24 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volumen CXXV, página 32. Amparo directo 9990/66. Josefina Páez Peralta. 23 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: En el Volumen CXXV, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DE UTILIDADES, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR LA CANTIDAD A QUE TIENE DERECHO POR CONCEPTO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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