LABORALES

Artículo III.3o.T.10 L (10a.). PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL TRABAJADOR CUANDO EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR E INCUMPLE CON LA CARGA DE PROBAR LA CAUSA DEL DESPIDO. NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AL REFERIRSE AQUÉLLA A CONTROVERSIAS ENTRE SUJETOS DE DERECHO LABORAL Y SER UNA EXPRESIÓN NORMATIVA DE JUICIOS EN ESTA MATERIA Y NO A UNA CUESTIÓN RELACIONADA CON UN PROCESO PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL TRABAJADOR CUANDO EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR E INCUMPLE CON LA CARGA DE PROBAR LA CAUSA DEL DESPIDO. NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AL REFERIRSE AQUÉLLA A CONTROVERSIAS ENTRE SUJETOS DE DERECHO LABORAL Y SER UNA EXPRESIÓN NORMATIVA DE JUICIOS EN ESTA MATERIA Y NO A UNA CUESTIÓN RELACIONADA CON UN PROCESO PENAL.

Conforme al artículo 784, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón no exhibe la documentación que por ley debe conservar e incumple con la carga de probar la causa del despido, opera la presunción de certeza de los hechos alegados por el trabajador. Lo anterior no vulnera el principio de presunción de inocencia, relativo a que toda persona a quien se imputa un delito tiene derecho a ser considerada inocente, mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad, mediante veredicto definitivo y firme. Primero, porque la presunción de hechos contra el patrón no regula aspectos relacionados con un proceso penal ni involucra a quienes se les imputa la probable comisión de un delito o conductas infractoras del sistema penal, menos, medidas cautelares o limitantes inherentes; por el contrario, se dirige a controversias jurisdiccionales entre sujetos del derecho del trabajo (empleado y patrón), acorde con el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria. En segundo término, dicha presunción es una expresión normativa del juicio laboral y no implica asumir la presunción de culpabilidad del patrón, sino únicamente la certeza de hechos sobre determinados supuestos de la relación laboral, cuando incumple con el aludido débito probatorio. En tercer lugar, no está vedado al legislador generar tales presunciones, pues su finalidad es dar por hecho alguna cuestión o dato, aunque no exista prueba directa al respecto, al ser simplemente una suposición fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, reconociendo la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones. En la especie, la norma trata de corregir la desigualdad material entre las partes respecto del acceso a la prueba y proteger a la que esté en mayor situación de indefensión o debilidad manifiesta, en aras de promover relaciones procesales más equitativas y garantizando bienes jurídicos particularmente importantes, al advertir que el trabajador, como sujeto que está subordinado a un empleador, tendría mayor dificultad para acreditar lo indebido de su separación y, en cambio, el empleador estaría en una situación de mejor disponibilidad y facilidad de los medios de prueba para acreditar los términos en que se desarrolla la relación de trabajo, así como evidenciar lo correcto o justificado de haber separado al trabajador de su empleo. Finalmente, es susceptible de desvirtuarse y no una ficción incontrovertible. Luego, el sujeto afectado puede utilizar todos los recursos que estén a su alcance para demostrar la razón justificada de su proceder como empleador.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002860

Clave: III.3o.T.10 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1423

Precedentes

Amparo directo 967/2012. Desarrolladora de Casas del Noroeste, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.10 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.10 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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