Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que pueda considerarse que existe relación obrero patronal entre profesores universitarios y la Universidad Nacional Autónoma de México, debe atenderse no sólo a la ley laboral, sino a la Ley Orgánica de la Universidad, y conforme a ésta las relaciones entre dicha institución y su personal docente se rigen por Estatutos Especiales del Consejo Universitario, aclarándose, únicamente como norma de trato general, que los derechos de este personal no podrán ser inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo; pero esto no significa que por tal motivo se le hayan de otorgar a todas aquellas personas que prestan servicios técnicos docentes, los beneficios que la ley laboral concede a los trabajadores amparados por contrato colectivo o individual.
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Registro digital (IUS): 802224
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 45
Amparo directo 6352/64. Luis Genaro Vázquez Tinoco. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 6646/65. Roberto Cervera Aguilar. 9 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1886/65. Roberto Vargas Echeverría y coagraviados. 6 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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