Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si los hechos en que se hace consistir la excepción son expresados en forma vaga, aunque posteriormente se demuestren a través de las pruebas rendidas, no es posible tomarlos en consideración, toda vez que si se hiciera lo contrario, se le colocaría al actor en la imposibilidad de defenderse adecuadamente.
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Registro digital (IUS): 802222
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 106
Amparo directo 920/57. Carlos Espinosa. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VII, página 79. Amparo directo 3167/57. Esencias y Materias Primas, S. A. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.Volumen VII, página 79. Amparo directo 1218/57. Unión Sindical de Obreros Industriales de Ciudad Juárez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen I, página 53. Amparo directo 2710/56. Severo Padilla Martínez y coagraviados. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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