Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de las partes y de los miembros de la Junta de interrogar a los peritos cuando rindan su dictamen, lo cual no se materializa si la Junta sólo lo agrega al expediente y da vista a las partes, porque ello no permite cuestionarlos en relación con la materia u objeto de la prueba. Por tanto, es necesario que la autoridad laboral tome las medidas necesarias para la satisfacción de ese derecho, lo cual puede suceder, por ejemplo, si se ordena la comparecencia del experto, o si se trata de una diligencia encomendada a diversa autoridad, se acuda al auxilio de algún medio adecuado que permita y dé oportunidad a las partes para que formulen las preguntas que estimen conveniente y así respetar el derecho de debido proceso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002870
Clave: IX.1o.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1429
Amparo directo 787/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.Amparo directo 629/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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