Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el patrón suspende definitivamente a un trabajador, esa suspensión se equipara a un despido, pues se le impide que preste servicios, sin fundamento legal.
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Registro digital (IUS): 802242
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 57
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XVI, página 117. Amparo directo 2474/57. J.M. Hiser y Compañía, S. A. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen XXV, página 126. Amparo directo 1583/58. Raúl Cervantes F. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen LXXXVII, página 32. Amparo directo 4680/63. Manufactureras Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Volumen XC, página 19. Amparo directo 4852/64. Héctor Briones Aranda. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Volumen CXXXVIII, página 41. Amparo directo 916/66. Margarito Valdés Montes. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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