Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es improcedente el juicio de garantías promovido por un sindicato, por sí y en su calidad de persona moral, con personalidad propia, contra un laudo adverso a algunos de sus agremiados, a cuyo nombre promovió el juicio laboral respectivo; porque el acto reclamado no afecta el interés jurídico de dicha agrupación, sino a lo sumo, el de los trabajadores a quienes en el procedimiento laboral representó.
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Registro digital (IUS): 802247
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 156
Amparo directo 2538/57. Sindicato Unico de Alijadores, Estibadores, Repartidores y Similares del Municipio de Pichucalco, Chiapas. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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