LABORALES

Artículo IUS 802288. FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.

En virtud del convenio 1923 celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Ferrocarril Mexicano, se constituyó un derecho en favor de los trabajadores que tuvieran más de veinticinco años de servicios y que no hubieran regresado al servicio y que por lo tanto hubieran quedado fuera de la empresa, a elección de ellos, consistente entre cubrirles una indemnización u otorgarles una jubilación proporcional al tiempo de servicios prestados, por lo que si el trabajador elegía uno de ellos, necesariamente no tenía derecho a exigir el otro, supuesto que se le ponía en situación de escoger uno de los dos y no los dos a la vez. Esto es correcto porque el derecho a la jubilación no deriva de la ley, sino del contrato y, por lo tanto, debe estarse exclusivamente a lo que convienen las partes.

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Registro digital (IUS): 802288

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 966/67. Saturnino Araujo Zúñiga. 25 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 525/66. Joaquín Larrus Bello. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volumen CXIX, página 13. Amparo directo 2457/66. Magdaleno Haro Hernández. 10 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 8846/65. Fidel Andrade Ascencio. 16 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Quinta Parte, página 58, y en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 139, ambas de rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.".En el Volumen CXXVI, página 83, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802288 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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