Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el carácter de empleado de confianza del trabajador, en los términos del inciso a), fracción V, del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se le dio su nombramiento expedido por la Subdirección Médica del instituto demandado, con base en el cual venía desempeñando sus funciones, no obsta para calificarlo como de confianza que el carácter mismo de los negocios que tramitaba, tuviera relación con otra dependencia del mismo instituto, en el cual los empleados no se consideran como de confianza, ya que el hecho de que el ahora quejoso recibiera instrucciones para ejecutar algunos trabajos, del jefe del Departamento Jurídico, ello en ninguna forma nulifica su carácter de empleado de confianza establecido por la ley y por su nombramiento, por lo que el tribunal responsable obró justificadamente al absolver al instituto demandado de las prestaciones reclamadas, dado que el nombramiento del actor concluyó por supresión de la plaza que venía ocupando y conforme al artículo 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, quedaba excluido de su régimen.
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Registro digital (IUS): 802300
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 45
Amparo directo 2675/67. Arturo Ibarra Flores. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo directo 9453/66. Jorge Octavio Acevedo. 7 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 15 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO OTORGAR LA POSIBILIDAD DE QUE LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR ACCEDAN A UNA PENSIÓN EN CASO DE QUE ÉSTE FALLEZCA DESPUÉS DE REINGRESAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO PERO ANTES DE COTIZAR CINCUENTA Y DOS SEMANAS, VULNERA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
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Art. XXXI.6 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA GUÍA DE INVESTIGACIONES LABORALES EMITIDA POR LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE DICHO ORGANISMO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA REALIZADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
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