LABORALES

Artículo IUS 802416. PRESTACIONES EXTRALEGALES. MANERA DE COMPUTARLAS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESTACIONES EXTRALEGALES. MANERA DE COMPUTARLAS.

Para computar prestaciones distintas a las legales que se derivan exclusivamente del contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, se requiere distinguir dos situaciones: si las partes son omisas respecto a la forma de fijar su monto, deben computarse de acuerdo con el salario diario, integrado en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, deben estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal de salario, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para computarlas.

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Registro digital (IUS): 802416

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 57

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXXII, página 48. Amparo directo 8264/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen LXV, página 26. Amparo directo 6402/61. María Elena Pimienta viuda de Santiago. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen LXV, página 26. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen LXVII, página 23. Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen LXXVI, página 21. Amparo directo 2562/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: Esta tesis también aparece en la Sexta Epoca, Volumen CVIII, Quinta Parte, página 76 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802416 del LABORALES?

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