Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso afirma que el laudo contiene referencias y afirmaciones que se contradicen y no se avienen con las constancias fehacientes de autos y de un instrumento público de actuaciones que se tuvo a la vista al pronunciarse dicho fallo, y no precisa cuales son esas referencias y afirmaciones contradictorias, ni qué instrumento público de actuaciones tuvo a la vista la responsable para resolver, la vaguedad absoluta del concepto de violación, no permite constatar la veracidad del mismo.
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Registro digital (IUS): 802434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 7914/57. Luis Alberto Osorio Osorio. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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