Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En los casos en que al contestarse la reclamación laboral o durante la audiencia de demanda y excepciones se haga ofrecimiento del trabajo y no conste que el obrero rechace al ofrecimiento, si el patrón no fija plazo al trabajador para que vuelva o habiéndolo señalado, la Junta no requiere al obrero, éste debe presentarse a reanudar sus labores dentro del término de tres días, atento lo que dispone el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado como supletorio de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de este último ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 802446
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 12
Amparo directo 6290/64 Manuel Carballeda López. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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