LABORALES

Artículo IUS 802490. TRABAJADORES, ESTABILIDAD DE LOS. MODALIDADES.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, ESTABILIDAD DE LOS. MODALIDADES.

Las disposiciones del artículo 24, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, consignan la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, como supuesto necesario para la realización de la seguridad social. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos comprende dos modalidades: la permanencia, persistencia o duración indefinida de las relaciones de trabajo, y la exigencia de una causa razonable para su disolución. Esta causa razonable de disolución es la garantía de la estabilidad en el trabajo. La ley laboral considera como causas razonables la disolución, una que se refiere a la esencia de la naturaleza del trabajo desempeñado, que motiva precisamente la celebración de un contrato de trabajo para obra determinada, pues sería ilógico que, celebrándose el contrato únicamente para efectuar la obra determinada, una vez concluida, el patrón tuviera que seguir pagando un salario por el desempeño de un trabajo que ya no existe. La desocupación es una consecuencia natural de la satisfacción de una necesidad; no sería justo, ni lógico, ni posible económicamente, que una vez terminado el trabajo contratado y ya no existiendo materia para el mismo, se obligara al patrón a mantener a un obrero, cuyos servicios no se utilizan. El segundo caso que reconoce la ley como causa razonable de disolución, es el contrato celebrado por tiempo fijo, cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar es transitorio. En este segundo caso son aplicables las mismas consideraciones que anteriormente se hicieron sobre el trabajo para obra determinada; pero la ley no descuida la protección del obrero y establece en el artículo 39 que, si vencido el término del contrato, subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias. Otras causas de disolución están fijadas en el artículo 126 del propio ordenamiento. La estabilidad en el trabajo está condicionada en todos los casos a que sea posible económicamente la prolongación del trabajo. Con las disposiciones que se han analizado, se ha impedido que el patrón, a su libre elección, prive a un obrero de su trabajo.

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Registro digital (IUS): 802490

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 2066/62. Silverio Gallardo Cobos. 1o. de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXXXVIII, página 33. Amparo directo 6555/62. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen LXXXVIII, página 33. Amparo directo 2415/61. Aurelio Pérez Díaz y coagraviados. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LXXXVI, página 40. Amparo directo 4787/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LXXXVI, página 40. Amparo directo 931/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 587, página 388 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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