LABORALES

Artículo IUS 802515. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE PREVALECER NI HACERSE VALER EL INTERES INDIVIDUAL EN CONTRA DEL INTERES GENERAL QUE REPRESENTA EL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE PREVALECER NI HACERSE VALER EL INTERES INDIVIDUAL EN CONTRA DEL INTERES GENERAL QUE REPRESENTA EL.

Si en un contrato colectivo de trabajo se fijan cuáles son los puestos de planta y lo que deben considerarse como de tiempo fijo o para obra determinada, incluyéndose la forma de llenar las plazas temporales, no puede prevalecer el interés individual de un sindicalizado, en cuyo nombre, como en el de todos los sindicalizados de la empresa, se pactó dicho contrato, ni puede hacerse valer ese mismo interés individual, en contra de los intereses generales que representa el mismo contrato.

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Registro digital (IUS): 802515

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 6407/61. Petróleos Mexicanos. 4 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 2415/61. Aurelio Pérez Díaz y coagraviado. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 5565/62. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen LXXXVI, página 13. Amparo directo 4443/61. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen LXXXVI, página 13. Amparo directo 4787/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LXXXVI, página 13. Amparo directo 931/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota:Esta criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 98, página 70, de rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EL INTERES INDIVIDUAL NO DEBE PREVALECER EN CONTRA DEL INTERES GENERAL QUE REPRESENTA EL.".En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Quinta Parte, Volúmenes LXXXVIII, página 12 y LXXXVI, página 13, la tesis aparece bajo el rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EL INTERES INDIVIDUAL NO DEBE PREVALECER EN CONTRA DEL INTERES GENERAL QUE REPRESENTA EL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802515 del LABORALES?

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