Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De conformidad con los artículos 24, fracción III, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo, la contratación temporal está legalmente permitida; ahora bien, para la licitud y validez de un contrato temporal, debe justificarse su causa motivadora, o sea, que la naturaleza del servicio que se va a prestar así lo amerita, pues el espíritu de la ley estriba en no dejar al arbitrio del patrón el término del contrato según se corrobora con el artículo 39 del mismo ordenamiento, que consagra el principio de permanencia del contrato, emergiendo de él el derecho de que el trabajador continúe en el servicio, mientras subsisten las causas que dieron origen a la contratación.
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Registro digital (IUS): 802523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 12
Amparo directo 4620/62. Juan Antonio y David Ferral Amaro. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 2415/61. Aurelio Pérez Díaz y coagraviados. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 556/62. Alberto del Río García. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 6555/62. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1964. Unanimidad cuatro votos. Ponente Agapito Pozo.Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 4787/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 931/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 1172/62. Petróleos Mexicanos. 14 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 110, página 77.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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