Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la propia ejecutoria, resulta que, al dictar el nuevo laudo, dicha autoridad responsable no goza de libertad jurisdiccional, sino que está obligada a sujetarse a los términos de la aludida ejecutoria, toda vez que se trata de un acto de ejecución de la misma; por tal motivo, es improcedente el juicio de garantías que se promueve en contra de tal laudo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
---
Registro digital (IUS): 802528
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 17
Amparo directo 5061/62. María Antonieta Ofelia Aguilar viuda de Vergara. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802512. TRABAJADORES. ESTABILIDAD DE LOS, EN SUS EMPLEOS, MODALIDADES DE LA.
Siguiente
Art. XIX.2o.P.T.2 L (10a.). PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA CUANTIFICARLA CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA DE LA PRUEBA DEL PROMEDIO SALARIAL DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, AL CONTAR CON MÁS Y MEJORES ELEMENTOS DE PRUEBA QUE EL ASEGURADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo