Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11, numeral 1, inciso e), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conforman el corpus juris a través del cual se reconoce como derecho humano la protección especial de los adultos mayores en torno a los beneficios de seguridad social que deben recibir con motivo de su edad, entre ellos, la obtención de una pensión, razón por la cual, de la interpretación de los artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, en atención al principio pro persona, a través del control de convencionalidad, debe entenderse que el espíritu del legislador laboral es conforme con la norma constitucional y convencional en cita, acorde con lo cual, debe relevarse de la carga de la prueba a los adultos mayores para determinar el promedio salarial de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas para el cálculo de la pensión por cesantía en edad avanzada a que tienen derecho, puesto que ésta corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de que no sólo por lógica, sino por disposición legal cuenta con más y mejores elementos de prueba que el asegurado, puesto que es quien lleva el registro de los salarios con los cuales aquél cotizó.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003100
Clave: XIX.2o.P.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2048
Amparo directo 520/2012. María Elena Martínez Cepeda. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802528. JUICIO DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 802532. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo