Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La declaración hecha por una Junta estableciendo que a la parte demandada le corresponde probar el pago de las cantidades que por concepto de salarios retenidos reclamó el trabajador, no significa que se le haya impuesto la obligación de probar un hecho negativo, pues si bien es verdad que el actor afirmó que la empresa le retuvo por concepto de ahorro, parte de sus salarios, así como que en la contestación de la demanda se negó ese hecho, también lo es que la negativa de la demanda entraña la afirmación de que le pagó al trabajador sus salarios íntegros, por lo que le correspondía acreditar tal extremo.
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Registro digital (IUS): 802569
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 130
Amparo directo 7950/57. Autobuses Tres Estrellas de Oro, S. C. L. 31 de marzo de 1958. Cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 90, tesis de rubro "SALARIOS. PRUEBA DE SU PAGO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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