Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las partes que intervienen en la celebración de un contrato colectivo de trabajo tienen acción para demandar la modificación del mismo, pero no así los trabajadores individualmente considerados.
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Registro digital (IUS): 802601
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 26
Amparo directo 7464/60. Julio Francisco Roa y coagraviados. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Amparo directo 13/61. Juan Johansen Benítez y coagraviados. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 4126/60. Rafael Hidalgo Martínez y coagraviados. 17 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.26 L (10a.). RENUNCIA. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO.
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