LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.26 L (10a.). RENUNCIA. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RENUNCIA. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO.

De conformidad con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador exteriorizó su voluntad de renunciar a sus labores y lo reconoció mediante la ratificación de la firma del ocurso respectivo, se le reputa como su autor y la suscripción hace plena fe de su formulación. En ese orden, a él corresponde justificar que la documental fue alterada y/o recortada, por supuestamente haber pertenecido a otra, sin que sea suficiente que en el peritaje correspondiente se concluya que el escrito fue recortado, en virtud de que, por un lado, no existe disposición legal que obligue a observar determinada formalidad en el tipo, forma y tamaño del papel a usar para la elaboración de la renuncia y, por otro, porque aquella circunstancia no significa que pertenezca a otro documento ni tampoco que haya sido alterado. Por tanto, lo que debió acreditarse es que la firma del actor se estampó en diferente tiempo, es decir, con anterioridad al texto relativo a la renuncia, ya que es lo que podría demostrar, en su caso, que el escrito fue manipulado o confeccionado a partir de esa firma, o bien, que ésta se plasmó sin que estuviera lo concerniente al texto de dicha renuncia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003134

Clave: XVII.1o.C.T.26 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2070

Precedentes

Amparo directo 809/2012. Martín Armando Borunda Calahorra. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.26 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.26 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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