Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para establecer el plazo de prescripción de un mes, correspondiente a la acción que compete a los titulares de las dependencias burocráticas para demandar la cesación de efectos de los nombramientos de los empleados públicos, en los casos previstos en el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico, debe relacionarse esta disposición con el artículo 87, fracción IV, del propio ordenamiento, toda vez que ambos preceptos se complementan y no deben examinarse aisladamente, pues para iniciar el cómputo de dicho lapso hay que tener en cuenta la fecha en que son conocidas las faltas por el titular, como lo establece el mandato legal invocado en último término, o desde que concluya la investigación administrativa.
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Registro digital (IUS): 802571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 140
Amparo directo 6986/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XII, página 304, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, TERMINO DE LA.".Volumen VIII, página 167, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.".Volumen VII, página 157, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.".Volumen III, página 125, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.".Volumen II, página 72, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, TERMINO DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.(III Región) 11 L (10a.. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. SU INICIO Y PROSECUCIÓN DEBEN AJUSTARSE A LO PREVISTO POR LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA ENTIDAD, SIN QUE AL RESPECTO PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. XVII.1o.C.T.26 L (10a.). RENUNCIA. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO.
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