Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El examen comparativo de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios revela que tales legislaciones prevén reglas distintas para la ejecución de los laudos, porque aun cuando ambas coinciden en contemplar dos etapas para tal fin, es decir, voluntaria y forzosa, lo cierto es que difieren en el grado de intervención del interesado, pues la primera dispone que es indispensable la intervención del ejecutante para el inicio y prosecución de la ejecución forzosa, mas no para la voluntaria, mientras que la ley local no requiere esa intervención dentro del procedimiento de ejecución, ya que su inicio y continuación corren a cargo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón Estatal quien, en todo momento, debe proceder oficiosamente para proveer a la eficaz e inmediata ejecución del laudo. Por tanto, para la ejecución de los laudos en los juicios burocráticos del Estado de Jalisco, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón Estatal no debe atender a las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, ni aun supletoriamente, sino observar los lineamientos que para ese fin prevé la ley burocrática estatal, de acuerdo con los cuales corre a cargo del citado tribunal la obligación de proceder a la ejecución relativa, a cuyo efecto dictará oficiosamente las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio procedan.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2003117
Clave: III.3o.(III Región) 11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2057
Amparo en revisión 242/2012 (cuaderno auxiliar 673/2012). Luis Manuel Ibarra Ibarra. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Georgina Aguilera Guevara.Amparo en revisión 248/2012 (cuaderno auxiliar 779/2012). Rosendo Pérez Martínez. 22 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretario: Mario Alberto García García.Amparo en revisión 293/2012 (cuaderno auxiliar 893/2012). Francisco Javier de la Torre Lucas. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.Amparo en revisión 341/2012 (cuaderno auxiliar 1012/2012). Hilda Rosario Rojas Castellanos. 11 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ernesto Camilo Nuño Gutiérrez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2013 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/8 L (10a.) de título y subtítulo: "EJECUCIÓN DE LAUDO. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, UNA VEZ SOLICITADA POR EL INTERESADO ES INNECESARIO SU IMPULSO EN LAS SUBSECUENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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