Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el demandado niega el pago de determinada prestación extralegal, la presunción que deriva de la falta de exhibición de los documentos indicados para desahogar la prueba de inspección que menciona el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, es suficiente para acreditar la existencia de dicha prestación si tal probanza se ofrece en forma genérica; esto es, sobre nóminas y listas de raya; no sobre el recibo de pago específico por el referido concepto pues, en tal supuesto, es indudable que la patronal sí puede exhibir los documentos solicitados por el trabajador, en tanto tiene obligación legal de conservarlos, con los cuales es factible se acredite el pago de la prestación extralegal reclamada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003106
Clave: VII.1o.(IV Región) 6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2054
Amparo directo 614/2012 (cuaderno auxiliar 990/2012). Cemtec Services, S.A. de C.V. y otra. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 11/2013 (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO SE TORNA IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CON MOTIVO DEL DICTADO DEL LAUDO EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 110/2004).
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Art. III.3o.(III Región) 11 L (10a.. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. SU INICIO Y PROSECUCIÓN DEBEN AJUSTARSE A LO PREVISTO POR LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA ENTIDAD, SIN QUE AL RESPECTO PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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