Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las pruebas que puede rendir el demandado en el caso en que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no deben referirse a excepciones que no se hicieron valer, pues no sólo la sanción resultante de la falta de contestación sería nugatoria, sino que se colocaría al actor en estado de indefensión para preparar pruebas y aun para impugnar las rendidas por la contraria, creándose una situación antijurídica, precisamente en favor del contumaz y en perjuicio de quien lo fue causante de ese procedimiento excepcional; pero sí pueden rendirse las que tengan por objeto destruir la contestación en sentido afirmativo, probando que no existió vínculo contractual entre actor y demandado o cualquiera otra particularidad estrictamente negativa de los hechos fundamentales de la demanda, que no constituyen excepciones, por no ser hechos generadores de derechos distintos que controviertan los de la demanda.
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Registro digital (IUS): 802613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 30
Amparo directo 4671/53. Roberto Bernal Gómez. 7 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo directo 6081/51. Luis Elizalde Orellana. 5 de marzo de 1953. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neira.Amparo directo 2544/52. Balneario Agua Azul, S. A. 12 de enero de 1953. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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