Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la autorización de la persona que otorga el poder debe ser legal, lo que debe entenderse como explícito, sin que sea válido inferirlo de interpretaciones; de suerte que la cláusula decimotercera, fracción II, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 6 de junio de 2002, que otorga facultades al director general del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco para representar a dicho organismo como apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, no lo autoriza para delegar su poder a terceros, por ejemplo, en el juicio laboral, ya que la representación que él ejerce, debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con los pleitos y cobranzas que debe desempeñar personalmente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003159
Clave: III.4o.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2156
Amparo en revisión 11/2012. 23 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.Amparo en revisión 15/2012. Octavio Acosta Gallardo. 23 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.Amparo en revisión 9/2012. Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 29 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Roberto Borja Núñez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 572/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 54/2013 (10a.) de rubro: "CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). NO CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN PARA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE ESA INSTITUCIÓN, LA FACULTAD DE OTORGAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS (NORMATIVA DEL ESTADO DE JALISCO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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