Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si las cuestiones que se plantean en los conceptos de violación de la demanda de amparo, interpuesta por el demandado, no fueron expuestas en el juicio laboral, ni menos constituyeron elementos constitutivos de excepciones o defensas propuestas en el debate, de tal manera que el Tribunal de Arbitraje se encontraba imposibilitado para estudiar o definir las cuestiones de referencia, las mismas no pueden ser materia de estudio y decisión en la ejecutoria de amparo, porque las sentencias que se dictan en los juicios de amparo apreciarán el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración cuestiones ajenas a la controversia sostenida entre las partes.
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Registro digital (IUS): 802668
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 17
Amparo directo 4518/57. Secretario de Agricultura y Ganadería. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T. J/1 (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL NACIONAL MONTE DE PIEDAD, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA. EL HECHO DE QUE SE HAYA OMITIDO EL PAGO OPORTUNO DEL BONO A QUE TIENEN DERECHO, DERIVADO DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE 18 DE OCTUBRE DE 2009, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, POR TENER INSTAURADA UNA DEMANDA CONTRA LAS PARTES (INSTITUCIÓN DEMANDADA, SINDICATO O AMBOS), NO VULNERA SU DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y, POR TANTO, NO GENERA EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
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Art. IUS 802670. CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
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