LABORALES

Artículo IUS 802674. CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.

El artículo 517 de la ley laboral previene que si el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. Este precepto está indicando que la no contestación de la demanda tiene como consecuencia la de que se tengan por reconocidos los hechos que la fundan, salvo prueba en contrario, por lo que si esta prueba en contrario no se rinde, la parte actora queda liberada de la obligación de acreditar los hechos aducidos en la reclamación.

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Registro digital (IUS): 802674

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 4053/54. Fletes de México, S. A. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen II, Quinta Parte, página 27, tesis de rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802674 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802674 de la J. Laborales SCJN?

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