Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 517 de la ley laboral previene que si el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. Este precepto está indicando que la no contestación de la demanda tiene como consecuencia la de que se tengan por reconocidos los hechos que la fundan, salvo prueba en contrario, por lo que si esta prueba en contrario no se rinde, la parte actora queda liberada de la obligación de acreditar los hechos aducidos en la reclamación.
---
Registro digital (IUS): 802674
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 36
Amparo directo 4053/54. Fletes de México, S. A. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen II, Quinta Parte, página 27, tesis de rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802673. CONFESION FICTA.
Siguiente
Art. IUS 802680. DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo