Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los escritos o documentos en que personas ajenas al conflicto hagan constar determinados hechos, constituyen una verdadera prueba testimonial, atentas las características del medio probatorio, y, por ello, tales testimonios deben rendirse con audiencia de la contraria y en los mismos deben constar la razón o motivo que justifique las afirmaciones de los testigos, o en otros términos, la ratificación debe contener la explicación de porque se afirman los hechos consignados en la constancia ratificada, como elemento fundamental para determinar la credibilidad del contenido de los documentos de referencia.
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Registro digital (IUS): 802680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 78
Amparo directo 2657/57. Josefina Ramírez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 41. Amparo directo 5430/56. Artemio Merino Balderas. 1o. de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen I, página 51. Amparo directo 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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